Contrato realidad

En el mundo laboral cada extremo contractual tiene compromisos innegociables que garantizan el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y la protección integral de los mismos, sin embargo, en Colombia se han configurado practicas que buscan la evasión de estos compromisos utilizando otras figuras que no se adecuan a la realidad de las características que acompañan a las relaciones contractuales. El contrato laboral en Colombia tiene tres características definitivas 1. La prestación del servicio de manera personal, 2. La remuneración por el servicio prestado y 3. La subordinación (estar bajo una autoridad concreta, cumplir horario de trabajo y poder recibir sanciones o llamados de atención), cuando el contrato tiene estas tres características el empleador tiene como obligación además de cancelar el valor por el servicio prestado, pagar unos valores adicionales establecidos por ley.

Entonces, el contrato de trabajo realidad surge como consecuencia de haber utilizado distintas figuras jurídicas para camuflar la existencia de un contrato de trabajo, con la intención de evadir el pago de los derechos del trabajador que una relación laboral implica, como las prestaciones sociales, la seguridad social, el trabajo extra y otros recargos a que dé lugar.

Para evitarse estos costos los empleadores cambian el nombre de los contratos, pero las características anteriormente mencionadas se mantienen; usan contratos de prestación de servicios, contratos comerciales, empresas de servicios temporales o cooperativas de trabajo asociadas con el fin de evitar el reconocimiento de la relación laboral.

En este caso, la realidad se impone sobre las formas, es decir, aunque el contrato este aceptado y regulado bajo otras condiciones y otros nombres, si en la realidad cumple las características del contrato laboral, este será el que lo regule y por ende el trabajador tendrá derecho a todo lo que corresponde.

Que las partes firmen un contrato de prestación de servicios, un contrato comercial u otras formas no impide que el juez pueda revisa el trasfondo de la relación contractual y determine que lo que se de presenta es un contrato laboral.

Para que se declare la existencia de este contrato, basta con que se cumplan los tres requisitos que exige toda relación laboral, pero el más determinante de ellos es la subordinación, puesto que las dos primeras características son propias casi que todos los contratos (prestar un servicio y recibir el pago por ello), pero la subordinación si es propia del contrato laboral, y este será el hecho determinante que el trabajador que pretende el reconocimiento o la declarativa de un contrato de trabajo realidad deberá probar.

Daniela Martínez Cárdenas
Abogada Grupo Asesórate